La amnistía en Guatemala por la pacificación nacional y la cohesión social. La iniciativa de diputados en nombre de los derechos humanos.


El 17 enero 2019, se aprobó en primera lectura el proyecto de iniciativa de ley 5377 de amnistía, que dispone reformas al decreto n° 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, presentado el 06noviembre2017 por el representante Fernando Linares Beltranena, acompañado por once otros parlamentarios1 https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/1517611223_5377.pdf.
En esa proposición, los parlamentarios guatemaltecos recuerdan garantías imperativas constitucionales, convencionales, las obligaciones positivas de los Estados, la seguridad jurídica, el Estado de derecho y principios jurídicos fundamentales, por ejemplo, que:
  • Aplicar retroactivamente normas de imprescriptibilidad o no amnistíabilidad contraviene las garantías procesales de legalidad e irretroactividad de la ley penal, garantías establecidas en los más importantes instrumentos ele Derechos Humanos, Universales (ONU) y regionales (OEA), y que son un derecho individual y humano en nuestra Constitución, no existiendo excepción al principio de irretroactividad pues claramente no existe el beneficio pro-reo que lo justifique.
  • presumiblemente con la intención de limitar la amnistía acordada, se adicionó que se exceptuaban los delitos ele genocidio, lesa humanidad y tortura. Respecto de los delitos de lesa humanidad y tortura, su inclusión es un absurdo inaplicable, pues dichos delitos no existían en la legislación penal guatemalteca antes de 1996 y por tanto ningún hecho cometido durante el enfrentamiento armado puede tipificarse como tal, por principio de legalidad sustantiva penal y de certeza jurídica.
  • Respecto al delito de lesa humanidad, éste aún no está tipificado en Guatemala para la jurisdicción penal nacional. Guatemala debe, conforme a sus obligaciones asumidas al adherirse al Estatuto de Roma en el 2012, introducir dicho delito a la legislación penal nacional. A partir de la adhesión al Estatuto de Roma, existe dicho delito para Guatemala, pero solamente para la jurisdicción penal internacional (Corte Penal Internacional de la Haya) y no aplicable retroactivamente a hechos anteriores al 2012, violando dos principios constitucionales: 1. Irretroactividad de la Ley, artículo 15 de la Constitución, que se aplica al tiempo de vigencia, y 2. la existencia previa de la ley que se refiere al contenido de la ley, "nullumcrime sine lege" y "nullumpoene sine lege ", artículo 17 de la Constitución. Texto completo
1 Manuel Eduardo Conde Orellana, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, José Armando Ubico Aguilar, Javier Alfonso Hernández Ovalle, Javier Alfonso Hernández Franco, Jaime José Regalado Oliva, Herber Armando Melgar Padilla, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, Delia Emilda Bac Alvarado de Monte, Claude Harmelin De León, Boris Roberto España Cáceres.

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